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Información de Interés para la Comunidad, para Ejercer la Minería en Colombia se debe tener en Cuenta:
Publicado el 27 de Julio, 2010 a las 09:48:01, por CRQ

*      Los minerales son propiedad exclusiva del Estado, así estén ubicados en propiedad privada, y para obtener derecho a explotarlos se deben adelantar ciertos trámites que se explican a continuación.

*      Hay que tener un título minero y una licencia ambiental. El primero de ellos se puede solicitar ante el Servicio Minero de INGEOMINAS (Ibagué o Bogotá); debe tener en cuenta que este trámite puede demorar entre 1 a 2 años. Actualmente el régimen legal vigente en la materia, otorga un título minero denominado Contrato de Concesión Minera, el cual tiene una vigencia de 30 años, prorrogable por 30 años más.

*      En cuanto a la licencia ambiental, ésta se solicita, dependiendo del volumen de explotación, ante las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) de la jurisdicción del yacimiento minero, o ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT). Por ejemplo: si la explotación proyectada de material de construcción (arena, grava) es menor de 600.000 Toneladas/año, la licencia ambiental debe ser tramitada ante la  CAR respectiva, pero si es mayor a ese valor, se debe tramitar ante el MAVDT (Artículos 8 y 9, Decreto 1220/2005). Cada mineral está explícito en este decreto.

*      Cuando el yacimiento minero está en zona limítrofe de varios departamentos, es el MAVDT el encargado de dirimir la competencia en el trámite de la licencia ambiental, determinando mediante acto administrativo la CAR que lo llevará a cabo.

*      El trámite de una licencia ambiental puede demorar entre 1 o 2 años, y la vigencia de la licencia ambiental es la vida útil del proyecto.

*      El Título Minero incluye la prospección, exploración, explotación, montaje, beneficio y cierre de la actividad minera. La licencia ambiental sólo incluye la explotación, montaje, beneficio y cierre de la misma.

*      Vale la pena aclarar que la prospección es la investigación de la existencia de minerales a nivel superficial y sin la utilización de métodos de subsuelo, actividad que es libre en el territorio colombiano (Artículos 39 y 40, Ley 685/2001). La exploración incluye investigación a profundidad y métodos de subsuelo.

*      La actividad minera actual en el departamento del Quindío corresponde a explotaciones de materiales de construcción como arena y grava, arcilla (para ladrillos e industria alfarera), y oro en filón y aluvión. Existe un potencial para la explotación de minerales metálicos y sus concentrados.

*      La actividad minera ocasiona importantes impactos ambientales, debido a su naturaleza netamente extractiva. Sin embargo la industria minera es considerada como de utilidad pública e interés social  (Artículo 13, Ley 685/2001), debido a que los recursos minerales son indispensables para impulsar y sostener el desarrollo de un país.

*      Para evitar la minería en ecosistemas importantes, como humedales y bosques, o en valores paisajísticos, se debe declarar como Zona Excluible de la Minería, para lo cual es necesario "Constituirlas conforme a las disposiciones vigentes como áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, parques de carácter regional, zonas de reserva forestal protectora y demás zonas de reserva forestal, ecosistema de páramo, o como humedales designados dentro de la lista de importantes de la Convención Internacional de RAMSAR".

*      En caso del Departamento del Quindío, la Cordillera Central hace parte de la Reserva Forestal Central (Ley 2/1959). Las personas naturales o empresas que estén en fase de exploración, tengan títulos mineros o estén solicitándolos dentro de esta área, deben surtir previamente el trámite de sustracción de dicha área de la Reserva, ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del MAVDT. Una vez sea sustraída, debe adelantar el trámite de licencia ambiental ante la CAR o el MAVDT, dependiendo del volumen de explotación.

*      La función que cumple la Corporación referente al tema de la minería, es vigilar y controlar el impacto ambiental que pueda ocurrir por la explotación mineral, de manera que se propicie un desarrollo sostenible en el Departamento. La Corporación no realiza el control a la legalidad minera, esta función le compete directamente a los Municipios y/o al Servicio Minero del INGEOMINAS.

*      El marco legal de lo anteriormente expresado es la Ley 685/2001 (Código de Minas) y la Ley 1382/2010 que la modifica, así como el Decreto 1220/2005 (Licencias ambientales).

 

 



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